Año de la publicación: 2020
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Introducido por la Ley 7/1989 y reajustado en alguno de sus pasajes por la Ley 36/2011, el recurso de casación para unificación de doctrina en el orden social de la jurisdicción nace estrechamente ligado a la reordenación de la planta judicial española efectuada por la Constitución de 1978. Como era de esperar, es un producto legal cuyo régimen jurídico depende de forma muy directa de las decisiones que en cada momento, y dentro del marco constitucional, vaya adoptando el titular de la potestad legislativa. Pero la experiencia de aplicación del nuevo recurso muy pronto puso de relieve que, por motivos de diversa índole, las previsiones normativas de referencia necesitaban con mucha frecuencia el complemento de la labor interpretativa y esclarecedora típica de los tribunales.
Lo cierto es que los problemas de comprensión y aplicación del recurso fueron llegando con creciente intensidad ante la propia Sala encargada de su resolución y que ello fue dando lugar a un abundante acervo jurisprudencial que a estas alturas es de todo punto imprescindible no sólo para su práctica procesal cotidiana sino también para su cabal entendimiento y debida conceptualización, e incluso para la progresiva decantación de su régimen legal. Como tantas veces sucede, legislación y jurisprudencia serían desde muy temprano factores complementarios e interdependientes en el proceso de configuración y estabilización del recurso de casación para unificación de doctrina.
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