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Documento BOE-A-2022-205

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 912 a 918 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-205

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito una Segunda Adenda al convenio para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con las líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el COVID-19

28 de octubre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes 37, Madrid, España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado 4, Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114 de 13 de mayo de 1999).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la segunda adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con las líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por COVID-19, suscrito el 29 de mayo de 2020, realizan la siguiente

Exposición de motivos

I

La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

El ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, en fecha 29 de mayo de 2020, del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020).

Posteriormente, el 11 de febrero de 2021 (BOE n.º 61 de 12 de marzo de 2021), ambas partes suscribieron una adenda al convenio citado para ampliar el intercambio de información a la derivada de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de cualquier otra que pudiera aprobarse en el mismo sentido.

Tanto el convenio como la adenda recogían la cesión de información de la Agencia Tributaria al ICO sobre solicitantes de financiación respecto de los que las entidades financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval del Estado.

Igualmente, permitía la cesión para la comprobación posterior que pudiera realizar el ICO de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constatase incumplimiento del contrato y de la finalidad prevista.

Todo ello al amparo del artículo 95.1.d) de la LGT que establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

II

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, ACM de 11 de mayo de 2021), incluye medidas orientadas al refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados.

En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30 % con respecto a la de 2019. Si se trata del mantenimiento del aval público en aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de impuestos. La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público, previo acuerdo con la entidad financiera concedente de la financiación, está supeditada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás condiciones recogidas en el Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021.

Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente ampliar el intercambio de información recogido en el convenio mediante la presente adenda, ya que, además de la cesión de información derivada de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 25/2020, o cualquier otra que pudiera aprobarse en el mismo sentido, resulta necesario incorporar la cesión de información para la comprobación de los requisitos recogidos en el ACM de 11 de mayo de 2021.

III

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

Se incluye un apartado 3 en la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Asimismo, la información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad la utilización por parte del ICO, en el ámbito de sus competencias, para la comprobación de los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, necesarios para el alargamiento del plazo de vencimiento de los avales referidos en dicho Acuerdo, mantenimiento de avales públicos en caso de reconversión en préstamos participativos o para la realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público.

En ningún caso las entidades financieras accederán a los datos concretos de información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO. De esta forma ICO, en su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a las entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información facilitada con base a esta adenda, limitándose a indicar si “no cumple alguno de los requisitos del Anexo II/Anexo III/Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021”.»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

La cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la siguiente manera:

«La cesión de información que en el marco del apartado 2 de la cláusula segunda realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

La cesión de información que en el marco del apartado 3 de la cláusula Segunda realice la Agencia Tributaria al ICO deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

La cesión de información que en el marco de este convenio realice el ICO a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.5 de la LGT.

La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de gestión a la Agencia Tributaria.»

Tercera. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

La cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la siguiente manera:

«1. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco del apartado 2 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1.1 La información facilitada por las entidades financieras al ICO sobre posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de insolvencia deliberada de los operadores identificados por las entidades, con independencia de si se les ha otorgado o no operación de financiación avalada.

1.2 El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma relacionada con los mismos en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, sobre los que existan sospechas fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria aportada a la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las declaraciones responsables exigidas.

1.3 Para las operaciones indicadas en el apartado 1.1 anterior, y en los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria proporcionará al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud fraudulenta.

1.4 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser valorada como un elemento más dentro de los procesos establecidos de verificación y control del ICO de las operaciones, sin que pueda exigirse responsabilidad a la Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.

1.5 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como las entidades financieras que gestionan los avales o los solicitantes de los mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el apartado 1.2 anterior.

2. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco del apartado 3 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:

2.1 El ICO proporcionará a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv que contendrá la información que se detalla más adelante. Para ello, el ICO remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.

Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá obligatoriamente los siguientes datos:

– NIF del solicitante.

– Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas Jurídicas).

2.2 La Agencia Tributaria pondrá a disposición del ICO un archivo con la siguiente información que se encuentre disponible:

– Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y porcentaje concreto de caída del volumen de operaciones en 2020 indicando si dicho volumen ha caído igual o más de un 30 % con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

No obstante, lo anterior:

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 y 2020.

Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020:

1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 y 2020 a efectos de determinación del porcentaje de caída del volumen de operaciones señalado con anterioridad.

2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se proporcionará información sobre el importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020 a efectos de determinación del porcentaje de caída del volumen de operaciones señalado con anterioridad.

El fichero CSV a facilitar por la Agencia Tributaria incluiría varios campos por NIF con indicación con un código para cada tipología de tributación según lo señalado en el documento de ayuda de suministro de información facilitado por la Agencia Tributaria.

– Información sobre si los solicitantes han consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

– Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, información sobre si la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2020 presenta un resultado negativo después de impuestos.

2.3 La información relativa a la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se suministrará mediante servicio web o mediante el procedimiento de cesión inmediata de información disponible en Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En concreto, a través del suministro «Estar al corriente de obligaciones tributarias para concesión de ayudas y subvenciones públicas». Las peticiones y respuestas se adecuarán a los esquemas o diseños de registro publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2.4 Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

2.5 Posteriormente, y para el control del mantenimiento de los compromisos asumidos respecto a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 necesarios para el alargamiento del plazo de vencimiento de los avales, mantenimiento de avales públicos en caso de reconversión en préstamos participativos o para la realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público, el ICO realizará una nueva petición, y la Agencia Tributaria facilitará:

– Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

– Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.»

Cuarta. Modificación de la cláusula octava del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

Se incluye un apartado 3 en la cláusula octava del Convenio de 29 de mayo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse las autorizaciones expresas de los interesados.»

Quinta. Vigencia.

Las modificaciones del Convenio de 29 de mayo de 2020 contenidas en la presente adenda serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial. E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

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