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Documento BORME-C-2020-2881

GESTIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA ACINIPO, S.L.U.
PINARES DEL SUR, S.L.U.
INMOBILIARIA UNIEX SUR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 3629 a 3629 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2881

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que los socios únicos de las entidades (i) "Gestión de Inmuebles Adquiridos, Sociedad Limitada Unipersonal", (ii) "Inmobiliaria Acinipo, Sociedad Limitada Unipersonal", (iii) "Pinares del Sur, S.L.U." y (iv) "Inmobiliaria Uniex Sur, S.L.U.", en ejercicio de competencias de las respectivas Juntas Generales de socios, celebradas con el carácter de Extraordinaria y Universal, con fecha 17 de junio de 2020, han aprobado la fusión de las citadas mercantiles mediante la absorción por "Gestión de Inmuebles Adquiridos, Sociedad Limitada Unipersonal" de las sociedades "Inmobiliaria Acinipo, Sociedad Limitada Unipersonal", "Pinares del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", e "Inmobiliaria Uniex Sur, Sociedad Limitada Unipersonal".

Los respectivos socios únicos de las entidades participantes en la fusión aprobaron la fusión tras la aprobación del Proyecto Común de Fusión que fue suscrito por los administradores de las sociedades con fecha 10 de junio de 2020, y de los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

La operación de fusión se realiza por el procedimiento simplificado regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009. De igual modo, dado que todas las sociedades participantes en la fusión se encuentran íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por la misma Sociedad, en virtud del artículo 49 en relación con el artículo 52, ambos de la Ley 3/2009, la fusión aprobada se realiza sin aumento de capital de la absorbente, ni emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Derechos de información y oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del balance de fusión de cada una de las sociedades, así como el derecho que asiste a los citados acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Málaga, 17 de junio de 2020.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Gestión de Inmuebles Adquiridos, Sociedad Limitada Unipersonal", Vicente Orti Gisbert.- El Administrador único de "Inmobiliaria Uniex Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", José Jiménez Garrido.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Inmobiliaria Acinipo, Sociedad Limitada Unipersonal" y Secretario Consejero del Consejo de Administración de "Pinares del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", Javier Martín de la Hinojosa Blázquez.

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