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En cumplimiento de lo previsto en los artículos 242º y 254º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94º de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público que la Junta General de accionistas de "Torre-Adrado División Internacional, Sociedad Limitada" celebrada con carácter universal el día 5 de diciembre de 2008, aprobó por unanimidad, la Fusión simplificada de las Sociedades "Torre-Adrado División Internacional, Sociedad Limitada" y "San Cayetano Wind, Sociedad Limitada" La entidad absorbente "Torre-Adrado División Internacional, Sociedad Limitada" es titular del 100% de las participaciones del capital social de la Sociedad absorbida "San Cayetano Wind, Sociedad Limitada". La Sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad participante en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos y el Balance de Fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243º de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166º de la misma Ley.
En Madrid a, 5 de diciembre de 2008.- El Administrador Único de ambas sociedades, Don Alberto Esgueva Gutiérrez.
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