Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6265

SOMISUR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GREMOCAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)
GRUPO SOMISUR GREMOCAR, S.L.
MOVIREB CONFORT, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7609 a 7609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6265

TEXTO

De conformidad con los artículos 73.1 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 5 de octubre de 2020 las Juntas Generales Universales de la sociedad escindida y beneficiaría han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida, Somisur, S.L., a favor de la Sociedad Beneficiaria, Gremocar, S.L. (la "Escisión"), en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial y simultánea fusión por absorción de fecha 18 de junio de 2020, elaborado conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades intervinientes (el "Proyecto").

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, reduciendo ésta su capital social en la cuantía correspondiente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 LME, se hace público que el 5 de octubre de 2020, las Juntas Generales Universales de socios de la Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas han aprobado por unanimidad la simultánea fusión por absorción (la "Fusión"), entre la Sociedad Absorbente, Gremocar, S.L., y las Sociedades Absorbidas, Grupo Somisur Gremocar, S.L., y Movireb Confort, S.L., en los términos establecidos en el Proyecto.

Se deja expresa constancia de que la Fusión se lleva a cabo de conformidad con el artículo 42 LME. Por consiguiente, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

La Fusión implicará la extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio referido a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Se hace constar: (i) a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y posterior Fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Escisión y Fusión adoptados por la sociedad de las que sean socios o acreedores, así como el balance de Fusión, y (ii) a los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la LME el de oponerse a la Escisión y Fusión, con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes desde el último anuncio.

Écija, 19 de octubre de 2020.- El Administrador único de la sociedad escindida parcialmente, sociedad beneficiaria y absorbente y sociedades absorbidas, Manuel Morejón Carmona.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid