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Documento BORME-C-2020-2252

GECIVAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ESTRATO SOLAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 2840 a 2840 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2252

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público la adopción del acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 25 de mayo de 2020 de la sociedad GECIVAL, S.L. (sociedad parcialmente escindida), se acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria existente denominada ESTRATO SOLAR, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida parcialmente GECIVAL, S.L., reducirá su capital en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra del capital social de los Estatutos Sociales.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión y el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Valencia, 26 de mayo de 2020.- La Administradora solidaria, María José Ballester Franch.

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