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Documento BORME-C-2010-3559

ENERGY WOOD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGY WOOD CCYL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ENERGY WOOD CRIOJA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3713 a 3713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-3559

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los Socios Únicos de "Energy Wood, Sociedad Limitada Unipersonal", "Energy Wood CCYL, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Energy Wood CRioja, Sociedad Limitada Unipersonal", respectivamente, han decidido aprobar el día 4 de febrero de 2010 la fusión de las referidas Sociedades mediante la absorción de "Energy Wood CCYL, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Energy Wood CRioja, Sociedad Limitada Unipersonal", Sociedades íntegramente participadas por "Energy Wood, Sociedad Limitada Unipersonal", por ésta última, en los términos del Proyecto común de fusión elaborado por los Administradores de las referidas Sociedades con fecha 12 de enero de 2010 y depositado en el Registro Mercantil de Soria el mismo día 12 de enero de 2010.

La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de las Sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009 como balances de fusión y que las operaciones de las Sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2010.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los Acuerdos de fusión y de los Balances de fusión aprobados, así como el derecho a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este Acuerdo de fusión.

Golmayo, Soria, 10 de febrero de 2010.- Don Miguel Ángel Calleja Rodríguez, Consejero Delegado de "Energy Wood, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Energy Wood CCYL, Sociedad Limitada Unipersonal", Administrador Único de "Energy Wood CRioja, Sociedad Limitada Unipersonal".

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