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Documento BORME-C-2015-281

CARBONES MÉNDEZ Y MENÉNDEZ, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 304 a 304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-281

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Socios de Carbones Méndez y Menéndez, Sociedad Limitada (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 30 de diciembre de 2014, adoptó el acuerdo de ampliar capital social en un importe máximo de 31.973,20 euros conforme a las siguientes características:

Primero. La suscripción de la ampliación se hará por los socios en proporción a su participación en el capital social.

Segundo. La ampliación de capital se realizará mediante la emisión de nuevas participaciones. En concreto mediante la emisión de un máximo de 532 participaciones de 60,10 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las anteriores.

Tercero. El cien por cien de las participaciones deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

Cuarto. El plazo del derecho de suscripción preferente será de un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital. Si tras finalizar el periodo de asunción preferente hubiera participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, el órgano de administración ofrecerá en segunda vuelta estas participaciones no asumidas a los socios que hubiesen ejercitado su derecho de adquisición preferente, quienes podrán asumirlas y desembolsarlas en un plazo no superior a quince días desde la conclusión del anterior plazo de asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicaran en proporción al número de participaciones previas de cada uno de ellos en la sociedad. En los quince días siguientes, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad. En el caso de que el aumento del capital social no fuese desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, conforme al artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Quinta. Concluido el proceso anterior, el órgano de administración fijara la nueva cifra del capital social en atención a las participaciones sociales suscritas y procederá a otorgar escritura pública correspondiente que modifique a su vez el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Oviedo, 12 de enero de 2015.- El Administrador solidario, José Jesús Méndez Cortina.

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