Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2020-2950

AUTOMÁTICOS SALOBREÑA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES 2020 SALOBREÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3717 a 3717 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2950

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad "AUTOMÁTICOS SALOBREÑA, S.L.", acordó por unanimidad, el 18 de junio de 2020, aprobar la escisión parcial de "AUTOMÁTICOS SALOBREÑA, S.L.", que traspasara, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la sociedad de nueva creación "INVERSIONES 2020 SALOBREÑA, S.L.", quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Como consecuencia de la escisión parcial "AUTOMÁTICOS SALOBREÑA, S.L." reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativa a la cifra de capital social.

Asimismo, se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la misma Ley, no ha sido preciso elaborar informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco Balance de Escisión, pese a haberse empleado como tal el de 31 de diciembre de 2019.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida interviniente de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del ultimo anuncio de escisión parcial, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

Vera (Almería), 18 de junio de 2020.- Los Administradores mancomunados, Juan Salvador Hernández Simón y José Pedro Márquez Cano.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid