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Documento BORME-C-2018-4085

COMERCIAL LORAFE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL LOREN SERRANO, S.L.
LOSERCOM 2.012, S.L.
SANSISTER 2.012, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4815 a 4815 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4085

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios celebrada con el carácter de universal el 11 de mayo de 2018, de la sociedad Comercial Lorafe, S.L. (sociedad absorbente) se acordó la fusión por absorción de las sociedades: Comercial Loren Serrano S.L.(sociedad absorbida), Losercom 2012 S.L. (sociedad absorbida) y Sansister 2012 S.L. (sociedad absorbida), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las tres sociedades absorbidas, y el traspaso en bloque a título universal de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa, del artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni tampoco el depósito del Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los Balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017, y no precisan verificación en virtud del artículo. 37 Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesaria la intervención de experto independiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular de forma directa de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como a ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 17 de mayo de 2018.- Las Administradoras de las sociedades intervinientes, M.ª Tatiana Lorén Serrano y M.ª Rosa Lorén Serrano.

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