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Documento BORME-C-2016-1647

EDPR YIELD, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDPR PARTICIPACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1957 a 1958 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1647

TEXTO

A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, por el presente anuncio se hace público que EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.U., accionista y socio único respectivamente de EDPR YIELD, S.A.U. y de EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U. (las "Sociedades Escindidas") ha decidido, con fecha 31 de marzo de 2016, la escisión parcial de las Sociedades Escindidas mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, a favor de una sociedad limitada de nueva creación, EDPR PARTICIPACIONES, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de una parte de sus respectivos patrimonios, subrogándose ésta última en todos los derechos obligaciones del patrimonio escindido.

El patrimonio de EDPR YIELD, S.A.U. que se traspasará a la Sociedad Beneficiaria es la unidad económica formada por el 100% de las acciones de las que EDPR YIELD, S.A.U. es titular en Green Wind, S.A. y que se corresponden con el 99,98% del capital social de Green Wind, S.A., filial de nacionalidad belga dedicada a la producción de energía eléctrica eólica en Bélgica.

El patrimonio de EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U. que se traspasará a la Sociedad Beneficiaria es la unidad económica formada por 100% de las participaciones sociales de determinadas filiales íntegramente participadas por EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U., titulares de los correspondientes parques eólicos, y que se corresponden con el 100% del capital social de: (i) Bont Vent de Vilalba S.L.U.; (ii) Bont Vent de L'Ebre S.L.U.; (iii) Eólica del Alfoz S.L.U.; (iv) Eólica de Radona S.L.U.; (v) Eólica Don Quijote S.L.U.; (vi) Eólica Dulcinea S.L.U.; y (vii) Eólica La Navica S.L.U.

Todo ello conforme a lo previsto en el Proyecto Común de Escisión parcial aprobado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades Escindidas el 21 de marzo de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad y por decisión del accionista y socio único de las Sociedades Escindidas y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe de los órganos de administración de las Sociedades Escindidas, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Escindidas a obtener en el domicilio social de cada una de ellas o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. Asimismo, se informa a los acreedores de las Sociedades Escindidas del derecho de oposición que les corresponde en los términos previstos en el artículo 44 de la LME (aplicable por remisión del artículo 73 de la LME), en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Oviedo, 31 de marzo de 2016.- Emilio García-Conde Noriega, Administrador Único de EDPR Yield, S.A.U. y Rocío Sicre Rosal, representante persona física de EDP Renewables Europe, S.L.U., Administrador Único de EDP Renovables España, S.L.U.

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