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Documento BORME-C-2010-31955

ALBACETE BALOMPIÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 33778 a 33780 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-31955

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de de la Sociedad, de fecha 25 de octubre de 2010, se convoca a los accionistas de la entidad a la Junta General Ordinaria que se celebrará el próximo día 1 de diciembre a las veinte horas de la tarde, en primera convocatoria, y si fuera preciso , el día 2 de diciembre a las veinte horas de la tarde, en segunda convocatoria. En ambos casos, se celebrarán en los salones del Casino Primitivo, sito en Albacete en calle Tesifonte Gallego, número 3. Y todo ello con el objeto de deliberar resolver sobre los asuntos contenidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del informe de gestión, de las cuentas anuales, que incluyen: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria (referido al ejercicio que comprende desde el 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010).

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio.

Tercero.- Censura de la gestión social.

Cuarto.- Aprobación del presupuesto del ejercicio que comprende desde el 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.

Quinto.- Revocación del acuerdo de aumento de capital social aprobado en la Junta General Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2009. Y en su caso aprobación de un nuevo acuerdo sobre aumento de capital social en la cuantía de 4.000.020 euros (cuatro millones veinte euros), y consiguiente modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales para su adaptación a la nueva cifra de capital social. La ampliación se realizará mediante la emisión de 59.694 nuevas acciones nominativas, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, y que desde el momento de la suscripción deberá estar íntegramente desembolsado. La suscripción y desembolso deben realizarse al 100 por 100, el desembolso deberá hacerse en metálico, mediante cheque conformado expedido a nombre de la sociedad o transferencia bancaria. Tanto la suscripción como el desembolso se realizarán en el domicilio social de la entidad. Los accionistas gozan del derecho de suscripción preferente, que les faculta a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseen, en el plazo que acuerde la administración de la sociedad, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Una vez transcurrido este periodo y respetado el derecho de suscripción preferente, se faculte o delegue en el Consejo de Administración, para ofrecer las acciones sobrantes después de ejercitado el derecho preferente de suscripción por los accionistas, a éstos o a terceros, bajo las siguientes premisas: inicialmente se dirigirá exclusivamente a los accionistas suscriptores de la primera fase, aplicando el mismo criterio de reparto, es decir, el de prorrateo y proporcionalidad a la participación que tuvieran antes de la ampliación. Y posteriormente de existir acciones sobrantes se podría abrir una tercera fase , dirigida a accionistas, al margen de su derecho de suscripción preferente, y para terceras personas ajenas a la sociedad. Los plazos o fechas concretas serán anunciadas convenientemente por el Consejo de Administración con la suficiente antelación. Asimismo se recoge de forma expresa la posibilidad de que no se suscriba la totalidad de las acciones emitidas, y en este caso se procederá al aumento de capital, pero únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, tal y como recoge el artículo 311 de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Por ello, el órgano de administración estará facultado para ejecutar el acuerdo de aumento en los términos que resulten de la efectiva suscripción, y a tal efecto, podrán fijar la cifra de capital social en los términos que finalmente resulten de dicha suscripción, manteniendo en lo demás la redacción estatutaria. Por ello, derivada de esta ampliación de capital social supone la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, con el objeto de adaptarlos a la cuantía final que resulte de la ampliación. El preceptivo informe de los Administradores y el texto de la modificación propuesta se adjunta a esta convocatoria y está a disposición de todos los accionistas.

Sexto.- Examen y aprobación de la delegación o concesión de facultades al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital: de la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta general. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año. Examen y aprobación, en su caso, de la delegación de facultades en favor del Consejo de Administración para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta General que lo precisen; incluidas las subsanaciones necesarias para dar cumplimiento a cuantos requisitos fueren precisos, bien para su eficacia o para su inscripción registral. Examen y aprobación, en su caso, del otorgamiento de facultades para elevar a documento público los acuerdos de la Junta General que lo precisen o hayan de inscribirse en los Registros públicos, así como para ejecutar dichos acuerdos. Y redactar los artículos de los Estatutos Sociales relativos al Capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Aprobación del acta por la propia junta o, en su defecto, designación y nombramiento de los Interventores a que se refiere el artículo 202 Ley de Sociedades de Capital.

Notas.- Información : 1.- A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los Auditores de Cuentas. Y asimismo el presupuesto anual (artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital) 2.-Respecto a la modificación de los Estatutos (artículo 287 de la Ley Sociedades de Capital): el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe que sirva de base para la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. 3.- De conformidad con el artículo 197 de la Ley Sociedades de Capital: Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los Administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. 4.-Derecho de asistencia a la junta y representación: podrán asistir , por si o representados, los titulares de acciones inscritas en el registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a la junta. Deberá solicitarse la tarjeta de asistencia hasta las 20 horas del día anterior a la celebración de la junta en primera convocatoria. 5.-Derecho a la inclusión de asuntos en el Orden del día: Los accionistas que representen, al menos, el 5 por cien del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria.

Albacete, 28 de octubre de 2010.- Francisco Gil García. Secretario del Consejo de Administración.

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