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Documento BORME-C-2020-7619

NUSAKAN 2000 INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA ISLA DEL POSTUERO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 9216 a 9216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7619

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se comunica que Don Alfredo Batuecas Torrego, en su condición de socio único de NUSAKAN 2000 INMOBILIARIA, S.L.U. (en adelante, respectivamente, el "Socio Único" y la "Sociedad Escindida"), acordó, con fecha 2 de octubre de 2020, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio (constituido por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad agrícola-ganadera) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "La Isla del Postuero, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicándose al Socio Único la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único, la escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME. Asimismo, al haberse atribuido la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al Socio Único, la escisión parcial se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME. En consecuencia, no es necesario (i) publicar o depositar previamente el proyecto de escisión; (ii) preparar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; (iii) preparar informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; ni (iv) preparar balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión parcial, en los plazos y términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 2 de octubre de 2020.- El Administrador único de Nusakan 2000 Inmobiliaria, S.L.U, Alfredo Batuecas Torrego.

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