Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-948

URBAN MOVE PREMIUM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PIEDRA DE TACO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1208 a 1208 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-948

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se anuncia que el 1 de diciembre de 2025 el socio único de Urban Move Premium, S.L.U. y de Piedra de Taco, S.L.U., en el ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios, ha aprobado en cada una de ellas con idéntica fecha, la decisión de la fusión por absorción de Urban Move Premium, S.L.U, como sociedad absorbente, y Piedra de Taco, S.L.U. como sociedad absorbida, siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la Ley, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades el día 30 de noviembre de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/ 2023 (en adelante, la Ley), al tratarse de una fusión por absorción en la que ambas sociedades objeto de la fusión están íntegramente participadas por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida, si bien respecto a esto último el socio único en el ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios ha aprobado la fusión en cada una de las dos sociedades.

Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente y Absorbida asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria y Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente, los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa a la fusión ha sido puesta a disposición de los trabajadores con la extensión y antelación legalmente exigida y por los medios adecuados, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas en el RDL 5/2023.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías intervinientes.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de las sociedades Urban Move Premium, S.L.U. y de Piedra de Taco, S.L.U, Don David Castro Valdivia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid