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Documento BORME-C-2026-942

ACCIONA RECARGA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXANERGIA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1201 a 1202 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-942

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, (la "LME"), se hace público que, el día 20 de marzo de 2026, el socio único de ACCIONA RECARGA, S.L. (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada EXANERGÍA, S.L. (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbida), de modo que, tras el proceso de fusión por absorción, solo existirá la sociedad ACCIONA RECARGA, S.L. (Sociedad Unipersonal), que habrá adquirido en bloque el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá por sucesión universal en sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión de fecha 27 de febrero de 2026, el cual ha sido redactado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y concordantes del RD-L 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida por lo que no ha sido necesario para la fusión las siguientes menciones (i) El tipo de canje de las participaciones, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento para el canje. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante (ii) Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión (iii) La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida. Asimismo, y como establece el mencionado artículo 53 LME, tampoco procede aumento de capital social alguno en la Sociedad Absorbente, ACCIONA RECARGA, S.L. (Sociedad Unipersonal), ni el informe de los administradores destinado a los socios, ni el de los expertos independientes, sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio de ACCIONA RECARGA, S.L. (Sociedad Unipersonal) y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en el domicilio social la siguiente documentación: (i) el proyecto, (ii) el acuerdo de fusión por absorción y (iii) los balances de la fusión cerrados a 30 de noviembre de 2025. Además, los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de los documentos descritos anteriormente.

Asimismo, se hace constar que el proyecto de fusión, así como el informe de administradores a que se refiere el artículo 5.5 LME se ha notificado a cada uno de los trabajadores, así como a los representantes legales de los trabajadores de la Sociedad Absorbente en la fusión con arreglo a lo previsto legalmente, manifestando no tener observaciones ni comentarios a los mencionados documentos.

Por último, se señala que, a efectos fiscales, a la fusión proyectada, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Madrid, 24 de marzo de 2026.- Los Administradores Mancomunados de ACCIONA RECARGA, S.L. (Sociedad Unipersonal) y los Administradores Mancomunados de EXANERGÍA, S.L. (Sociedad Unipersonal), Acciona Administración Energía, S.L. representada por Don Francisco López-Reina Martínez y Acciona Desarrollo Corporativo Energía, S.L. representada por Doña María Yolanda Herrán Azanza y Acciona Administración Energía, S.L. representada por Don Francisco López-Reina Martínez y Acciona Desarrollo Corporativo Energía, S.L. representada por Doña María Yolanda Herrán Azanza, respectivamente.

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