De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 29 de diciembre de 2025, la totalidad de los socios de la sociedad PRODUCTOS ECOLÓGICOS DEL SUR, S.L., en ejercicio de sus competencias de Junta General Extraordinaria de Socios, con carácter universal, han acordado por decisión unánime aprobar la Escisión Parcial de la sociedad PRODUCTOS ECOLÓGICOS DEL SUR, S.L. (Sociedad Escindida).
Dicha escisión parcial supone que la sociedad PRODUCTOS ECOLÓGICOS DEL SUR, S.L. (Sociedad Escindida) escindirá parte de su patrimonio social, constituido por los activos y pasivos afectos a la rama de cultivo de productos hortofrutícolas, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad ECOSUR DISTRIBUCIONES ECOLÓGICAS, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 30 de junio de 2025 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida y que fue aprobado por los socios.
La presente Escisión Parcial no comportará ni la extinción de la Sociedad Escindida ni la modificación de sus Estatutos Sociales.
La operación de escisión se ha acogido al régimen simplificado previsto por los artículos 9, 39 y 71 del RDME, en tanto la operación ha sido aprobada en Junta General Universal y las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán atribuidas a los actuales socios de la Sociedad Escindida de forma exactamente proporcional a su participación en el capital de ésta. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial y el Proyecto de Escisión Parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la Escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Benahadux, 30 de diciembre de 2025.- Administrador solidario, Francisco Lozano Ramón.
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