De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que los socios de EMPYROS, S.L. (Sociedad Absorbente) y de SECURIKIT EMPYROS, SL (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la junta general conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó en fecha 4 de marzo de 2026 la fusión (gemelar) por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por el órgano de administración de ambas sociedades en fecha 2 de febrero de 2026 y en base a los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del RDL 5/2023, dado que ambas sociedades están íntegramente participadas por los mismos socios, sin que sea precisa la ampliación de capital, ni relación de canje, ni intervención de experto.
La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Las Torres de Cotillas, 4 de marzo de 2026.- Administradora Única de ambas entidades, María Inmaculada Noguera Alburquerque.
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