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Documento BORME-C-2026-702

INSTALACIONES VILLALBA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ACTIVOS VILLALBA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 897 a 897 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-702

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en lo sucesivo, el "Real Decreto") se hace público que los socios de la sociedad INSTALACIONES VILLALBA, S.L., reunidos en junta universal y en el domicilio social el pasado 4 de febrero de 2026, aprobaron por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad INSTALACIONES VILLALBA, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad ACTIVOS VILLALBA, S.L. constituido por los activos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad arrendamiento de bienes inmuebles, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad ACTIVOS VILLALBA, S.L. (sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones, así como personal afecto a dicha rama de actividad, que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial Simplificada suscrito el 4 de febrero de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por unanimidad de los socios de la Sociedad Escindida y los de la Sociedad Beneficiaria.

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2025. Asimismo, y de conformidad con el Plan General Contable, la fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la del inicio del ejercicio social (1 de enero) correspondiente al día de la firma de la escritura pública en la que se documente la operación de Escisión Parcial.

A consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente. Asimismo, la Sociedad Escindida mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente, salvo en lo dispuesto en lo relativo al capital social de ambas sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Málaga, 4 de febrero de 2026.- El administrador único de ambas sociedades, Ramón López Villalba.

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