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Documento BORME-C-2026-673

FRUTAS VALVERDE CÓRDOBA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)

VERUS CAPITAL 25, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 853 a 853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-673

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, (en adelante, RD-L 5/2023) sobre modificaciones estructurales de sociedades, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Frutas Valverde Córdoba, sociedad limitada (Sociedad parcialmente escindida) y celebrada el 29 diciembre de 2025, aprobó por unanimidad la escisión parcial mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación Verus Capital 25, sociedad limitada (Sociedad beneficiaria) la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de Frutas Valverde Córdoba, sociedad limitada, el 29 de diciembre de 2025.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, no es necesario informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, en virtud del articulo 10 del RDL 5/2023 a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran depositados en el Registro Mercantil de Córdoba.

Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Córdoba, 3 de marzo de 2026.- Administrador solidario de Frutas Valverde Córdoba, sociedad limitada, Alberto Valverde Reus.

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