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Documento BORME-C-2026-641

INMOBILIARIA MONDIAL, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

METROPOLIS INDUSTRIAL CATALANA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 805 a 805 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-641

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que las juntas generales extraordinarias de socios de Inmobiliaria Mondial, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y de Metrópolis Industrial Catalana, S.L. ("Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 23 de febrero de 2026, han aprobado por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera. La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 20 de enero de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del presente anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 24 de febrero de 2026.- El Administrador Único de ambas sociedades, Don Joaquín Mon Carol.

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