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A los efectos de lo que establece el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en fecha 10 de febrero de 2026, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad por importe de 8.251.309,30 euros, hasta la cantidad de 35.089.865,80 euros, mediante aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 137.293 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 446.566 a la 583.858, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 60,10 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, y con derecho de suscripción preferente, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Las nuevas acciones otorgan los mismos derechos y obligaciones que las ya existentes. Cada una de las nuevas acciones empezará a disfrutar de los derechos a ella inherentes a partir de su suscripción y desembolso.
El desembolso para la suscripción de acciones será, en todos los casos, el 100% de su valor nominal, esto es, la cantidad de 60,10 euros por acción, que será desembolsada íntegramente.
FASE ÚNICA DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL
El presente aumento de capital se ofrece en una única fase a todos los accionistas actuales de la Sociedad, con excepción de Bizas Capital, S.L., a efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de suscripción preferente.
Durante el correspondiente periodo de suscripción, cada accionista con derecho a participar podrá suscribir y adquirir un número de acciones nuevas exactamente igual al número de acciones de las que ya sea titular, en proporción uno por uno (1 x 1), de modo que no vea diluida su participación actual en el capital social de la Sociedad.
La duración del periodo de suscripción será de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio de suscripción.
FORMALIZACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN
La suscripción podrá realizarse en las oficinas de la Sociedad, sitas en la calle San Vicente de Paúl número 44 de Valencia, de lunes a viernes en horario de atención al público, de 8.30 horas a 13.30 horas, así como a través del Portal del Accionista habilitado por la Sociedad a tal efecto.
El derecho de suscripción se ejercitará mediante el oportuno Boletín de Suscripción, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el suscriptor, ya sea presencialmente o a través de los medios digitales habilitados en el Portal del Accionista.
Cada suscriptor deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del correspondiente documento acreditativo. En el caso de que se trate de una persona jurídica, deberá acreditar asimismo la personalidad de la sociedad y las facultades del representante de ésta, mediante la exhibición de las correspondientes escrituras o documentos constitutivos, así como del apoderamiento conferido al representante, que será objeto de compulsa y archivo. En caso de suscripción realizada a través del Portal del Accionista, dicha acreditación se efectuará mediante los mecanismos de identificación y validación habilitados por la Sociedad en el referido Portal.
Se entregará a cada suscriptor un duplicado del Boletín de Suscripción con la firma de un representante de la Sociedad. En el supuesto de suscripción realizada a través del Portal del Accionista, se facilitará al suscriptor la correspondiente confirmación digital de la operación realizada.
Con objeto de reflejar en todo momento la imagen fiel de la Sociedad en cuanto al desembolso de fondos ya percibidos a lo largo de la ampliación de capital, una vez cerrada y debidamente ejecutada la ampliación de capital, se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital, para lo cual se delegan las más amplias facultades al Consejo de Administración, procediendo a dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
Valencia, 14 de febrero de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Juan Manuel Borso di Carminati Peris.
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