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Documento BORME-C-2026-615

SOLAETXE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GSH. BALICANA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 775 a 775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-615

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el 24 de febrero de 2026 la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de SOLAETXE, S.L. (Sociedad absorbente), y el socio único de GSH. BALICANA, S.L. (Sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias de la Junta General, han aprobado por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de GSH. BALICANA, S.L. por parte de SOLAETXE, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 5 de febrero de 2026.

La operación implica la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida quedará disuelta sin liquidación y se extinguirá.

Al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RDL 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal y por el socio único, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa a la fusión ha sido puesta a disposición de los trabajadores con la extensión y antelación legalmente exigida y por los medios adecuados, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas en el RDL 5/2023.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión. Igualmente, se reconoce el derecho de los acreedores de las sociedades fusionadas al ejercicio de las acciones previstas en el artículo 13 de la norma citada.

Leioa, 25 de febrero de 2026.- Administrador único de Solaetxe, S.L. y Gsh. Balicana, S.L, D. Jose Mª Sola Goikolea.

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