De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, en relación con el artículo 63, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 2 de enero de 2026, la Junta General de Globaltrans Toledo, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Globaltrans Integra 360, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad del negocio de transportes, incluyendo activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales, que venía desarrollando la Sociedad Segregada de forma autónoma en favor de la Sociedad Beneficiaria constituyendo ésta, asimismo, una unidad económica independiente.
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 10 de noviembre de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, habiéndose adoptado la decisión de segregación tanto por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, como por unanimidad de todos los socios en Junta General Universal de la Sociedad Segregada, las decisiones se adoptaron en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene personas trabajadoras.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.
En Madrid e Illescas, 5 de enero de 2026.- Don Javier Jiménez Blázquez, en su respectiva condición de administrador único de la Sociedad Segregada, y como representante de Globaltrans Toledo, S.L., administrador único de la Sociedad Beneficiaria.
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