De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LMESM"), se hace público que, con fecha 29 de junio de 2026, el socio único de "Inversiones Inkonur, S.L.U". ("Sociedad parcialmente escindida") y "Altuna y Uría, S.A.U." ("Sociedad Beneficiaria de la escisión") ejerciendo en ambos casos las competencias de la Junta General ha aprobado la escisión parcial de Inversiones Inkonur, S.L.U. a favor de Altuna y Uría, S.A.U., todo ello en los términos estrictamente establecidos en el Proyecto Común de Escisión de fecha 15 de junio de 2026, suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.
La escisión consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal de una unidad económica consistente en la actividad de promoción y construcción inmobiliaria materializada en determinadas inversiones financieras propiedad de la Sociedad Escindida, que se traspasan a favor de la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas en la cuantía necesaria.
Dado que ambas sociedades intervinientes en la escisión están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (sociedades "hermanas" o "gemelas"), resulta de aplicación el régimen simplificado regulado en los artículos 53 y 56 en relación con el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023. En consecuencia, al ser una escisión parcial asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas, no es necesario aumentar el capital social de la Sociedad Beneficiaria, ni emitir informes de administradores o expertos independientes, ni realizar un canje de participaciones sociales.
Asimismo, se deja constancia de que, por haber sido el acuerdo de escisión adoptado por el Socio Único de las sociedades intervinientes en la escisión no ha sido necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 RDL 5/2023, publicar o depositar los documentos exigidos por la ley con carácter previo a la adopción de los acuerdos de escisión.
Se deja, asimismo, constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos previstos RDL 5/2023 y, en concreto, en su artículo 5, y de que se hizo saber a los acreedores y trabajadores su derecho al examen en el domicilio social, así como la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de los documentos a que se refiere el artículo 46.1 RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades intervinientes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial, así como de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión gozarán de los derechos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, así como cualesquiera otros derechos reconocidos en la ley.
Azpeitia, 26 de octubre de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Inversiones Inkonur, S.L.U. y Presidente del Consejo de Administración de Altuna y Uría, S.A.U, Alejandro Uria Larramendi y Maria Uria Aramendi.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid