De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la LMESM), se hace público que, con fecha 29 de junio de 2026, el socios único de Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) ejerciendo las funciones de la Junta General ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente: Artekale 36 Promociones, S.L.U., Debakosta Promociones, S.L.U., Fika 28 Etxe Promozioa, S.L.U., Hirupro Promociones, S.L.U., Loiola Enparan, S.L.U., Loiola Girona, S.L.U., Loiola Huarte, S.L.U., Loiola Land Developers, S.L.U., Loiola Padre Larroca 8, S.L.U., Loiola Zorroaga, S.L.U., Promoción Calle Zabala, S.L.U., Promociones Iturrioz Enea, S.L.U. y Sodadu Berri Promociones, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas) íntegramente participadas todas ellas por la Sociedad Absorbente, aprobándose asimismo y en dicha fecha en sede del socio único de las Sociedades Absorbidas. Todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 15 de junio de 2026, suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
Se trata de una fusión simplificada a que se refiere el artículo 53 RDL 5/2023, por estar las Sociedades Absorbidas íntegra y directamente participadas por la Sociedad Absorbente.
Se deja constancia de que, por haber sido el acuerdo de fusión adoptado por el Socio Único no ha sido necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 RDL 5/2023, publicar o depositar los documentos exigidos por la ley con carácter previo a la adopción de los acuerdos de fusión.
Se deja, asimismo, constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos previstos RDL 5/2023 y, en concreto, en su artículo 5, de que se hizo saber a los acreedores y trabajadores su derecho al examen en el domicilio social, así como la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de los documentos a que se refiere el artículo 46.1 RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión gozarán de los derechos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, así como cualesquiera otros derechos reconocidos en la ley.
Azpeitia (Gipuzkoa), 26 de octubre de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.U. y de Hirupro Promociones, S.L.U., y Persona física representante de Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.U. Administrador Único de Loiola Land Developers, S.L.U. y Persona física representante de Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.U. Administrador Único de Artekale 36 Promociones, S.L.U., Debakosta Promociones, S.L.U., Fika 28 Etxe Promozioa, S.L.U., Loiola Enparan, S.L.U., Loiola Girona, S.L.U.; Loiola Huarte, S.L.U.; Loiola Padre Larroca 8, S.L.U., Loiola Zorroaga, S.L.U.; Promoción Calle Zabala, S.L.U.; Promociones Iturrioz Enea, S.L.U.; Soldadu Berri Promociones, S.L.U, Maria Uria Aramendi y Alejandro Uría Larramendi.
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