De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 20 de julio de 2026 los Socios Únicos de INMOBILIARIA GETOVA, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) y de SANT POL, S.L.U. (la Sociedad Absorbida) han aprobado la fusión por absorción de la segunda por la primera, con extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, en los términos del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 19 de junio de 2026.
Al estar la Sociedad Absorbida directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, resulta aplicable el régimen especial previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 y, en consecuencia, no se han requerido las menciones del Proyecto Común de Fusión exceptuadas por dicho precepto, los informes de los administradores ni del experto independiente sobre el Proyecto, ni el aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos de fusión de forma universal y por unanimidad por los Socios Únicos de ambas sociedades, se ha prescindido de la publicidad preparatoria y de la documentación previa a que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto-ley, cuyos documentos se incorporarán a la escritura pública de fusión.
En cumplimiento del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio podrán, dentro del plazo de UN (1) MES contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, ejercitar los derechos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023 en los términos y con los efectos establecidos en dicho precepto.
Sant Feliu de Guíxols, 2 de noviembre de 2026.- Administradora Única, Ylonka Van Veenendaal.
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