De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que don Francisco-Manuel Serrano Romero, en su condición de socio único de «IMPIMUR, S.L.U.» (la «Sociedad Escindida»), en ejercicio de las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó el día 29 de Octubre de 2026 la decisión de aprobar el proyecto de escisión parcial financiera y la correspondiente operación de escisión parcial de la Sociedad Escindida.
La escisión consiste en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica de naturaleza financiera constituida por UN MILLÓN QUINCE MIL CUATROCIENTAS (1.015.400) participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 1.015.400, ambas inclusive, de «FMS VIVIENDAS, S.L.», con NIF B88867247, representativas del 68,5937 % de su capital social, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada «FRANMA 2026, S.L.» (la «Sociedad Beneficiaria»), conforme al proyecto de escisión formulado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida el día 19 de octubre de 2026
La operación se realiza al amparo de las simplificaciones previstas en los artículos 9.1 y 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, al adoptarse el acuerdo por el socio único de la Sociedad Escindida y atribuirse directamente a este la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, que tendrá carácter unipersonal.
La escisión implica: (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las participaciones de FMS VIVIENDAS, S.L. antes identificadas a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la reducción del capital social de IMPIMUR, S.L.U. en la cuantía aprobada y, en su caso, la correspondiente adecuación de sus reservas; y (iii) la constitución de la Sociedad Beneficiaria, cuyas participaciones se atribuirán íntegramente a don Francisco-Manuel Serrano Romero. IMPIMUR, S.L.U. conservará su personalidad jurídica y continuará desarrollando su actividad.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. No resulta exigible la elaboración de balance de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 del citado real decreto-ley.
Asimismo, los acreedores cuyos créditos reúnan los requisitos legalmente establecidos podrán ejercitar los derechos que les reconocen los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento previstos en dichos preceptos.
Lorca, 30 de octubre de 2026.- Administrador único, Francisco Manuel Serrano Romero.
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