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Documento BORME-C-2026-5816

MERCURI 1517 TARRACO, S.L. ( SOCIEDAD ABSORBENTE )

GLP LOW COST, S.L. ( SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, páginas 7215 a 7215 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5816

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de MERCURI 1517 TARRACO, S.L., así como la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GLP LOW COST, S.L., aprobaron, de forma unánime, la fusión por absorción de las citadas sociedades.

La operación se realiza mediante la absorción de GLP LOW COST, S.L. por parte de MERCURI 1517 TARRACO, S.L. con la consiguiente extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio social, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, la cual adquiere por sucesión universal la totalidad de los mismos.

Dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por los mismos socios y en idéntica proporción, la presente fusión se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 56.1 en relación con el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni se ha procedido a la emisión de informes de administradores o expertos independientes sobre el mismo. Asimismo, la operación se realiza tomando como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de agosto 2026, debidamente aprobados por las respectivas juntas de socios.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las respectivas empresas, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

De igual modo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuvieran vencidos en ese momento, en los términos y plazos previstos en el RDL 5/2023.

Tarragona, 30 de octubre de 2026.- Administrador, Jaime Reparaz Antolín.

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