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Documento BORME-C-2026-5813

BENLLIURE GASTRONOMIKA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PAGESOS I CUINERS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, páginas 7212 a 7212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5813

TEXTO

Con fecha 30 de octubre de 2026, el socio único (común) de Benlliure Gastronomika, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Pagesos i Cuiners, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha aprobado la fusión por absorción de Pagesos i Cuiners, S.L.U., por Benlliure Gastronomika, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto común de fusión de fecha 20 de octubre de 2026, suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades y que no fue objeto de depósito previo por concurrir en la operación las circunstancias contenidas en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sin perjuicio del pleno respeto y cumplimiento del derecho de información de los trabajadores al que se refiere el apartado 2 de dicho precepto. Se deja expresa constancia de que las sociedades no cuentan con obligacionistas, ni titulares de derechos especiales.

La fusión acordada no requirió informe de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, ni aumento de capital en la Sociedad Absorbente, por ser las dos sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único y haberse llevado a cabo la operación por la vía del artículo 53.1 del citado Real Decreto-Ley, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal.

Se tomaron como balances de fusión los cerrados a 31 de julio de 2026, que no precisaron verificación por auditor y que fueron aprobados asimismo por el socio único de ambas sociedades con ocasión de la aprobación de la fusión. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2026.

Como consecuencia de la fusión no se ha producido ningún cambio en el órgano de administración de la Sociedad Absorbente, ni modificación alguna de sus Estatutos Sociales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión en los correspondientes domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de conformidad con el artículo 13 del citado Real Decreto-Ley.

Valencia y Barcelona, 30 de octubre de 2026.- El Administrador único de Benlliure Gastronomika, S.L.U. y de Pagesos i Cuiners, S.L.U., lñaki Xabier López de Viñaspre García.

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