En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la LME) se hace público que los respectivos socios únicos de las sociedades NTT Data Spain, S.L.U. (la Sociedad Segregada) y NTT Data European Services, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las Sociedades) han aprobado, con fecha 3 de noviembre de 2026, la operación de segregación parcial (la Segregación) en virtud de la cual la Sociedad Segregada ha segregado sin extinguirse una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica autónoma formada por los activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a su negocio de consultoría y servicios TIC de sector público en España (el Patrimonio Segregado) en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá en bloque, por sucesión universal, el Patrimonio Segregado.
Asimismo, se hace constar que los respectivos socios únicos de las Sociedades han aprobado, también con fecha con fecha 3 de noviembre de 2026, como balance de segregación, el último balance anual de la Sociedad Segregada a 31 de marzo de 2026 y un balance de la Sociedad Beneficiaria a 25 de septiembre de 2026, respectivamente.
La Segregación ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto común de segregación formulado y aprobado por los miembros de los órganos de administración de las Sociedades con fecha 29 de septiembre de 2026.
Considerando que la Segregación ha sido aprobada por decisión del respectivo socio único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria y que esta está íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la Segregación se efectúa de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1, por remisión de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 63, y 71.2 de la LME, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.
En consecuencia, no ha resultado necesario publicar o depositar el proyecto común de segregación ni los restantes documentos legalmente exigidos con carácter previo a la aprobación de la Segregación por los respectivos socios únicos de las Sociedades, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.
El proyecto común de segregación y toda la información exigida por la LME han sido puestos a disposición de los respectivos socios únicos, acreedores y de los trabajadores (no habiendo en las Sociedades obligacionistas ni titulares de derechos especiales, ni existiendo trabajadores en la Sociedad Beneficiaria) en el domicilio social de las Sociedades, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del correspondiente balance de segregación, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las Sociedades.
Madrid, 3 de noviembre de 2026.- Los administradores de la Sociedad Segregada, D. Carlos Miguel Antunes Teixeira, D. Victor López-Barrantes González y D.ª Miyuki Ide y los administradores mancomunados de la Sociedad Beneficiaria, D.ª Victoria Pérez Fernández y D. Carlos García Pascual.
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