En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero (transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL-LME"), se hace público que la junta general de socios de Altamar CAM Partners, S.L. ("ACP" o la "Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión parcial (la "Escisión") en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará "Inversiones y Activos ACP II, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), de la unidad económica formada por el conjunto de elementos patrimoniales vinculados (i) al negocio de asesoramiento corporativo y banca de inversión del grupo de sociedades encabezado por ACP, desarrollado a través de su filial Altamar Advisory Partners, S.L. ("Advisory"), y (ii) a la tenencia y administración de las inversiones que dicho grupo ha realizado por cuenta propia en fondos y otros vehículos de inversión gestionados o asesorados por las sociedades que lo integran, así como otras inversiones financieras, residenciadas en su filial Altamar Private Markets SCR, S.A. ("APM" y, el conjunto de los referidos activos, pasivos y demás relaciones jurídicas adscritos a dichas actividades, la "Unidad Escindida").
En virtud de la Escisión, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida integrados en o asociados a la Unidad Escindida. Por su parte, los socios de ACP que lo sean en la fecha de efectos de la Escisión recibirán, en estricta proporción a su respectiva participación en el capital de ACP, la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Los socios de ACP, reunidos en junta universal, han aprobado la Escisión el 3 de noviembre de 2026. Los acuerdos correspondientes han sido adoptados conforme al proyecto de escisión formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de ACP con fecha 30 de septiembre de 2026 (el "Proyecto de Escisión").
Dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación y estará íntegramente participada de forma directa por quienes a su fecha de efectos sean los socios de ACP en la misma proporción en que estos lo hagan en el capital de ACP, la Escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53, por remisión de los artículos 56 y 63, y en el artículo 71, todos ellos del RDL-LME. En consecuencia, no resulta necesario: (i) incluir en el Proyecto de Escisión las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL-LME; (ii) elaborar la sección dirigida a los socios del informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión; (iii) elaborar un informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión; ni (iv) formular un balance de escisión. Además, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco es necesario, de conformidad con el artículo 68 del RDL-LME, un informe de experto independiente para valorar la aportación no dineraria consistente en el patrimonio escindido (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital).
La Escisión se acoge también a lo dispuesto en el artículo 9 del RDL-LME, ya que ha sido aprobada por unanimidad por los socios de ACP reunidos en junta universal. Por tanto, la Escisión se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL-LME, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación estructural, en los términos del referido artículo 9 del RDL-LME. No obstante, en la medida en que la Sociedad Escindida cuenta con trabajadores que no forman parte de su órgano de administración y dirección, y no existiendo representantes legales de los trabajadores, se ha elaborado y puesto a disposición de estos la sección del informe de los administradores destinada a los trabajadores a la que se refiere el artículo 5 del RDL-LME, respetándose así los derechos de información de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL-LME.
Derechos que asisten a los socios y acreedores.- De conformidad con lo previsto en el Proyecto de Escisión, no está previsto otorgar garantías ni adoptar medidas específicas en favor de los acreedores de la Sociedad Escindida. Sin perjuicio de lo anterior y en los términos previstos en el artículo 13 del RDL-LME, los acreedores a quienes se refiere el indicado precepto podrán ejercitar los derechos previstos en el citado artículo 13 del RDL-LME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL-LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ACP de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. El citado documento se encuentra a su disposición en el domicilio social de ACP, sito en Paseo de la Castellana, 91, 8ª Planta, 28046 Madrid, España.
En Madrid, 3 de noviembre de 2026.- Secretaria no consejera del consejo de administración de Altamar Cam Partners, S.L., Dña. María Pilar Sanz Iribarren.
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