Se hace público que en fecha 26 de octubre de 2026, Pérez Rumbao, SAU, accionista único de José María Arrojo Aldegunde, SAU y socio único de Bonaval Premium, SLU, han aprobado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Bonaval Premium, SLU (Sociedad Absorbida) por parte de José María Arrojo Aldegunde, SAU (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, sin ampliación de capital social, sin modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes de fecha 8 de junio de 2026.
Se pone de manifiesto que, conforme al art. 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido al accionista y socio. No obstante, se ha informado debidamente a los representantes de las personas trabajadores sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la Sociedad Absorbida. Se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Se hace constar a efectos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste al accionista y socio y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Oleiros, 26 de octubre de 2026.- Administrador solidario de José María Arrojo Aldegunde, SAU y Secretaria del consejo de administración de Bonaval Premium, SLU, D. Joaquín Pérez Bellido y Dña. María Irene Santana Carnero.
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