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Documento BORME-C-2026-5788

ALECTORIS ENERGÍA SOSTENIBLE 3, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALECTORIS ENERGÍA SOSTENIBLE 1, S.L.; FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA VI, S.L.; FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA XI, S.L.; FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA XII, S.L.; FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA V, S.L.; DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS VII, S.L.; GENERACIÓN EÓLICA EL VEDADO, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, páginas 7183 a 7184 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5788

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que el día 28 de octubre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Alectoris Energía Sostenible 3, S.L. (la sociedad absorbente) ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de Alectoris Energía Sostenible 1, S.L.; Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VI, S.L.; Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L.; Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L.; Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, S.L.; Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.; Generación Eólica El Vedado, S.L. (conjuntamente, las sociedades absorbidas), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes con fecha 29 de junio de 2026. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, con extinción de las mismas.

Teniendo en consideración que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios que la sociedad absorbente y en la misma proporción en todas ellas, resulta aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 53 del RDLME; (ii) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas. Asimismo, al haberse aprobado la fusión por unanimidad en junta universal, no ha sido necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión, en virtud del artículo 9 del RDLME.

Adicionalmente se hace constar que (i) ni la sociedad absorbente ni las sociedades absorbidas cuentan con trabajadores, por lo que la fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo; (ii) en las sociedades participantes en la fusión no existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de las participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni se atribuyen ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración de dichas sociedades; (iii) las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2026; y (iv) la efectividad de la fusión queda sujeta a la condición suspensiva de obtención de las autorizaciones administrativas previstas en el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en ese momento podrán ejercer los derechos previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.

Madrid, 28 de octubre de 2026.- Secretario del Consejo de Administración de Alectoris Energía Sostenible 3, S.L. y de las sociedades absorbidas, D. Javier García-Rubio Jaquotot.

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