Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-577

LOOKDENTAL ESEA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LOOKDENTAL VLC, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 730 a 730 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-577

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2003, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que los socios de la mercantil LOOKDENTAL ESEA, S.L. (Sociedad Escindida) y de la mercantil LOOKDENTAL VLC, S.L. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la Junta General de ambas sociedades acordaron por unanimidad en fecha 16 de febrero de 2026 la escisión parcial sin extinción de LOOKDENTAL ESEA, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad autónoma, en concreto la actividad de "clínica odontológica en el municipio de L’Eliana" a la Sociedad Beneficiara adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 5 de enero de 2026. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en Junta Universal por los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 10 y 71 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Valencia, 16 de febrero de 2026.- Administrador Único, Esteban Daniel Balabanian Garcia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid