De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Distribuciones Crinio Miranda, S.L., celebrada el día 1 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante su extinción sin liquidación y la transmisión de la totalidad de su patrimonio, dividido en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades beneficiarias de nueva creación. Una de las sociedades beneficiarias adoptará la misma denominación que la sociedad totalmente escindida, esto es, Distribuciones Crinio Miranda, S.L., mientras que la otra se denominará Crinio Patrimonial, S.L.. La sociedad beneficiaria Crinio Patrimonial, S.L. asumirá los activos y pasivos inmobiliarios de la sociedad escindida. Por su parte, Distribuciones Crinio Miranda, S.L. asumirá el resto de los activos y pasivos de la sociedad escindida, correspondientes al negocio o explotación económica principal, incluidos los elementos de transporte y maquinaria.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como los derechos que corresponden a los acreedores conforme al régimen de protección establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En Montehermoso, Cáceres, 1 de octubre de 2026.- El Administrador Único de la Sociedad, Distribuciones Crinio Miranda, S.L., Don José Luis Miranda Garrido.
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