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Documento BORME-C-2026-5759

AIRGRUP, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AIRGRUP MACHINING, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, de 3 de noviembre de 2026, páginas 7153 a 7153 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5759

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el 30 de junio de 2026, el socio único de Airgrup, S.L.U. (sociedad absorbente) y de Airgrup Machining, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de sus facultades de Junta General Universal, decidió el acuerdo de fusión por absorción de Airgrup Machining, S.L.U. por Airgrup, S.L.U. sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29 de mayo de 2026, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 56.1 del citado RD-Ley 5/2023, al tratarse una fusión de sociedades participadas directamente por el mismo socio único.

En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-Ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Esta modificación estructural se aprobó por el socio único de ambas sociedades (unanimidad) resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión.

Conforme al art.13 RD Ley 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercitar los derechos regulados en el citado precepto en el plazo de un mes.

Sevilla, 27 de octubre de 2026.- El administrador único de Airgrup, S.L.U. y de Airgrup Machining, S.L.U., Ignacio González-Blanch Roca.

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