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Documento BORME-C-2026-5709

LAKARRA INVERSIONES, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)



LAKARRA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7078 a 7078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5709

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (RDL 5/2023), se hace constar que con fecha 30 de septiembre de 2026, el socio único de las sociedades LAKARRA INVERSIONES, S.L.U., con CIF B31878531, como sociedad absorbente, y LAKARRA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, S.L.U., con CIF B31587892 como sociedad absorbida, celebraron, cada una de ellas, Junta General Universal, en las que se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de LAKARRA COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, S.L.U. por parte de LAKARRA INVERSIONES, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Todo ello, en base a los balances de fusión de una y otra Sociedad cerrados a fecha 30 de septiembre de 2026 y en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de setiembre de 2026, por el representante persona física del administrador único de cada una de las sociedades participantes en la fusión y que fue aprobado por el socio único de las mismas.

Se trata de una fusión simplificada entre dos sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único en virtud de lo previsto en el RD Ley 5/2023. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 56-1 y por remisión de este, el artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, no procede establecer tipo de canje de participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión.

No se producirá como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la sociedad absorbente, que seguirá operando con la misma denominación social y manteniendo el mismo domicilio social.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos correspondientes. Igualmente se hace constar que los derechos de información de los trabajadores no se han visto restringidos por el hecho de que la fusión haya sido aprobada por decisión del socio único, equivalente a junta universal. Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 30 de junio de 2026; y ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/ 2023.

Tudela (Navarra), 30 de septiembre de 2026.- Administrador Único, Mariano Navarro Lacarra.

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