En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 14 de octubre de 2026, el Socio Único ejerciendo las competencias propias de la Junta la Junta General de Accionistas de la sociedad Castellana de Carnes S.A.U., ha acordado por la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación Agropecuaria El Mirador, S.L.U., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Organo de Administración de la sociedad con fecha 20 de mayo de 2026. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se compone de todo los bienes, derechos y obligaciones afectos a la actividad agrícola y ganadera, en concreto los dos cebaderos de ganado bovino y la agricultura asociada, ubicados en Simancas y Rueda (Valladolid).
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.
Vallladolid, 14 de octubre de 2026.- Administrador Solidario, Angel Félix Jambrina Fernández.
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