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Documento BORME-C-2026-5686

AGROPECUARIA SALDAÑESA TECNIPEC, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

LAVEGA TRADICIÓN, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7051 a 7051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5686

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el «RDL 5/2023»), se hace público que la Junta General Universal de accionistas de AGROPECUARIA SALDAÑESA TECNIPEC, S.A., celebrada el día 21 de octubre de 2026, acordó por unanimidad la fusión por absorción de LAVEGA TRADICION, S.L. por AGROPECUARIA SALDAÑESA TECNIPEC, S.A., en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 15 de septiembre de 2026.

Dado que AGROPECUARIA SALDAÑESA TECNIPEC, S.A. es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de LAVEGA TRADICION, S.L., resulta de aplicación a la operación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, no siendo necesaria, entre otros requisitos previstos en dicho precepto, la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Como consecuencia de la fusión, LAVEGA TRADICION, S.L. quedará disuelta y extinguida sin liquidación, transmitiendo en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a AGROPECUARIA SALDAÑESA TECNIPEC, S.A., que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por la Junta General Universal de la Sociedad Absorbente y por unanimidad de todos los accionistas con derecho de voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha resultado necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por dicha norma, sin perjuicio de su incorporación a la correspondiente escritura pública de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de protección que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Saldaña, 23 de octubre de 2026.- Consejero delegado, Diego Cuesta Magdaleno.

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