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Documento BORME-C-2026-5671

TRATAMIENTOS TÉRMICOS MIG, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

TRATAMIENTOS TÉRMICOS MIG, S.L. E IMAZ MENTA CAPITAL, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS, DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7035 a 7035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5671

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Tratamientos Térmicos Mig, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el día 20 de octubre de 2026, acordó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción sin liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio, por sucesión universal, a dos sociedades limitadas de nueva creación que tendrán las denominaciones Tratamientos Térmicos Mig, S.L. e Imaz Menta Capital, S.L. (Sociedades Beneficiarias), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 19 de octubre de 2026 por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.

En virtud del citado proyecto, la sociedad Tratamientos Térmicos Mig, S.L. (Sociedad Escindida) traspasará en bloque la totalidad de su patrimonio a las dos sociedades limitadas de nueva creación citadas, que adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio que se les atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del RDL 5/2023, y la Sociedad Escindida quedará extinguida. Como consecuencia de la escisión, los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de cada una de las Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquélla.

En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuyen a los socios de la sociedad totalmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en Junta General universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los socios, la escisión total se ha aprobado conforme a los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo. El texto íntegro del acuerdo y del balance podrá obtenerse en el domicilio social de la Sociedad Escindida, sito en Polígono Industrial 36, 20170 Usurbil (Gipuzkoa).

Usurbil (Gipuzkoa), 21 de octubre de 2026.- Los administradores solidarios, Don Bruno Miguel Imaz Menta, Doña. Paula Imaz Menta.

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