De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RD 5/2023), en relación con la fusión entre Lógica San Fernando, S.L.U., como sociedad absorbente, y Urbox Spain (ES) Bidco 4, S.L.U., como sociedad absorbida (la Fusión), se hace público que el socio único de Lógica San Fernando, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) aprobó con fecha 20 de octubre de 2026 la fusión por absorción de Urbox Spain (ES) Bidco 4, S.L.U. (la Sociedad Absorbida y junto a la Sociedad Absorbente, las Sociedades Intervinientes) por parte de la Sociedad Absorbente.
Mediante la fusión por absorción se producirá la extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la Fusión). Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida sin apertura de periodo de liquidación alguno en la Sociedad Absorbida.
Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción suscrito por los administradores de las Sociedades Intervinientes con fecha 20 de octubre de 2026 (el Proyecto de Fusión), sirviendo como base de la Fusión los balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de julio de 2026, debidamente aprobados y formulados.
A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que, en la medida en que Urbox Spain (ES) Bidco 4, S.L.U. es titular directamente de la totalidad del capital social de Lógica San Fernando, S.L.U, le resultan de aplicación las especialidades relativas al régimen simplificado de supuestos asimilados a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas recogidas en los artículos 53 y 56 del RD 5/2023.
Asimismo, en la medida en que las Sociedades Intervinientes son unipersonales, la Fusión se ejecuta conforme al procedimiento de acuerdo unánime de modificación estructural previsto en el artículo 9 del RD 5/2023, por lo que las decisiones relativas a la Fusión pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por el RD 5/2023, y sin la publicación de un anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al informe del órgano de administración ni al Proyecto.
En consecuencia, no resultan necesarios: (i) la previa publicación y depósito en el Registro Mercantil de los documentos y anuncios previstos por el RD 5/2023; (ii) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RD 5/2023; (iii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iv) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; ni (v) la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de las sociedades reconocidos en el artículo 13 del RD 5/2023.
Asimismo, se hace constar que las Sociedades Intervinientes no tienen trabajadores en plantilla.
Madrid, 20 de octubre de 2026.- Las administradoras mancomunadas de Lógica San Fernando, S.L.U.,Dña. Marina Breda Fernández y Blueseat Trust Services Spain, S.L.U., debidamente representada por Dña. Rima Yousfan Moreno y las administradoras mancomunadas de Urbox Spain (ES) Bidco 4, S.L.U.,Dña. Marina Breda Fernández y Blueseat Trust Services Spain, S.L.U., debidamente representada por, Dña. Rima Yousfan Moreno.
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