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Documento BORME-C-2026-5650

IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CLÍNICA DERMATOLÓGICA INTERNACIONAL, S.L.U.

UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7006 a 7006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5650

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 22 de octubre de 2026, el socio único de IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. (Sociedad Absorbente) ha decidido aprobar la fusión por absorción de Clínica Dermatológica Internacional, S.L.U. y United Surgical Partners Madrid, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas) por parte de la Sociedad Absorbente (la Fusión), en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el 30 de junio de 2026.

La Fusión implica, entre otros aspectos, la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se pone de manifiesto que, al adoptarse el acuerdo por el socio único, equivalente a su adopción en junta universal y por unanimidad, la Fusión se ha aprobado conforme al art. 9 del RDLME, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Asimismo, siendo la Sociedad Absorbente titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, resulta de aplicación el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no son necesarios los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente ni la aprobación de la Fusión por los socios únicos de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de oponerse a la Fusión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Madrid, 22 de octubre de 2026.- Vicesecretaria no Consejera del Consejo de Administración de IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Clínica Dermatológica Internacional, S.L.U., Dª. Cristina Hernández Lería.- Administrador único de United Surgical Partners Madrid, S.L.U., D. Juan Carlos González Acebes.

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