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Documento BORME-C-2026-5621

CENTRO DE IDIOMAS Y ACTIVIDADES CUBE, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

AGRUPACIÓN MOBE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 6970 a 6970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5621

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2026, los socios de Agrupación Mobe, S.L., reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal, han decidido por unanimidad aprobar la fusión por absorción de carácter inversa de Agrupación Mobe, S.L. (Sociedad Absorbida) por Centro de Idiomas y Actividades Cube, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 del RDL 5/2023 y de conformidad con el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 20 de junio de 2026. Igualmente, se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal, al tratarse de una fusión inversa por absorción de una sociedad que ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los correspondientes balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a ejercitar los derechos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, en los términos y plazos legalmente establecidos.

El ejercicio de tales derechos no paralizará la fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

Valencia, 19 de octubre de 2026.- La Presidenta del Consejo de Administración de Agrupación Mobe, S.L., Doña Begoña Benlloch Merchan, La Administradora Única Centro de Idiomas y Actividades Cube, S.L., Agrupación Mobe, S.L., representada por Don César Pablo Mayordomo Cerda.

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