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Documento BORME-C-2026-5574

INDUSTRIAS GINOX, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CALDERERÍA MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6917 a 6917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5574

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 17 de octubre de 2026 el Socio único de INDUSTRIAS GINOX, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de CALDERERIA MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida") ha tomado la decisión de aprobar la fusión por absorción de ambas Sociedades, con disolución sin liquidación de CALDERERIA MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.A.U. y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio a INDUSTRIAS GINOX, S.L.U., en los términos establecidos en el Proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 16 de septiembre de 2026. Debido a que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están directa e íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta aplicable el régimen simplificado del artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión efectuada en el artículo 56, que regula supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas y, por tanto, no se ha requerido el informe de los administradores ni de expertos sobre el Proyecto de fusión, ni tampoco el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, al tratarse de acuerdos de fusión adoptados por el único socio de las dos sociedades participantes en la fusión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023 para los acuerdos de fusión adoptados por unanimidad de todos los socios en Junta Universal y, por tanto, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión presentados y aprobados. De acuerdo con el art. 13 de RDL 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La Llagosta (Barcelona), 19 de octubre de 2026.- Representante de Ibanlop Invest, S.L., Administradora única de Industrias Ginox, S.L.U. y Calderería Montajes y Mantenimientos, S.A.U, Antoni Ibáñez López.

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