Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-5490

STRYKER IBERIA, S.L.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

VB SPINE OPCO (SPAIN), S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 6805 a 6805 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5490

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que el socio único de Stryker Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de VB Spine Opco (Spain), S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, con fecha 8 de octubre de 2026, la segregación mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada (que no se extingue) a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Segregación"). La unidad económica que se traspasa a la Sociedad Beneficiaria, que comprende todos los activos y pasivos afectos a esta, así como los medios humanos y materiales vinculados con su explotación, en el marco de la Segregación es el negocio dedicado al suministro de implantes espinales a hospitales públicos y privados, clínicas, centros sanitarios y cualesquiera otros establecimientos o instalaciones sanitarias, así como a distribuidores en España, incluyendo los contratos de licitación pública, los contratos comerciales, los contratos de distribución y de agencia, y cualesquiera otros contratos y relaciones en relación con dicha actividad, junto con la totalidad de activos y pasivos accesorios o vinculados a la misma.

Habida cuenta de que el acuerdo de aprobación de la Segregación ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Segregada y por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, pudiendo asimilarse, por tanto, a la adopción del acuerdo en sede de Junta General universal y por unanimidad, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 5.4 y 9.1 de la LME. En consecuencia, no ha sido necesario publicar ni depositar los documentos exigidos por la citada ley, sin perjuicio de su obligatoria incorporación a la correspondiente escritura.

La Segregación ha sido aprobada en los términos establecidos en el proyecto común de segregación que fue redactado y suscrito el pasado 30 de junio de 2026 por todos los miembros de los respectivos órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria (el "Proyecto Común de Segregación").

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a su disposición del Proyecto Común de Segregación y del preceptivo informe del órgano de administración dirigido a los trabajadores con las menciones del artículo 5.5 de la LME.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la Segregación y de los respectivos balances de segregación.

En Madrid, 8 de octubre de 2026.- En su calidad como secretario no consejero de Stryker Iberia, S.L.U., Miguel Ángel Cantos Beltrán.- En su calidad como administrador solidario de VB Spine Opco (Spain), S.L, D. John-Joseph Viscogliosi.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid