En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que con fecha 8 de octubre de 2026 el socio único de la compañía mercantil Corporación Llorente Muñoz, S.L. Unipersonal (la Sociedad Beneficiaria) y el accionista único de la compañía mercantil Construcciones y Obras Llorente, S.A. Unipersonal (la Sociedad Escindida) han aprobado, respectivamente, por decisiones del socio único de la Sociedad Beneficiaria; y por decisiones del accionista único de la Sociedad Escindida, respectivamente, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de escisión parcial formulado por todos y cada uno de los miembros de los órganos de administración de las referidas sociedades el 30 de junio de 2026.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión aprobados.
En Valladolid, 8 de octubre de 2026.- Don Noé Martín García y Don Joaquín Llorente Igea -por designación de la compañía mercantil Alzar Grupo Empresarial, S.L.- desempeñando el cargo de Administrador Solidario de la Sociedad Beneficiaria; y Don Noé Martín García, por designación de la compañía mercantil Corporación Llorente Muñoz, S.L. Unipersonal para desempeñar el cargo de Administrador Único de la Sociedad Escindida.
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