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Documento BORME-C-2026-5470

GUMIEL Y MENDIA S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)

GUMENDI ECO S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 6784 a 6784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5470

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades ( el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 22 de septiembre de 2026, la Junta General Universal de socios de GUMIEL Y MENDIA SL( sociedad segregada), aprobó, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de " Agricultura ecológica" de la sociedad segregada, en favor de la sociedad de nueva creación que se denominará GUMENDI ECO SLU, constituyendo una unidad económica autónoma e independiente.

La operación de segregación se aprobó conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito por los administradores de la sociedad segregada, con fecha 16 de abril de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RD5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, al tratarse de un operación de segregación en la que la sociedad segregada será titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de la beneficiaria. Del mismo modo, conforme al artículo 9 del RD 5/2023 no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del Proyecto de Segregación.

Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes legales de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la sociedad segregada, la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, y en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del mismo RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y demás documentación prevista legalmente.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web corporativa de la sociedad segregada.

Lodosa, 13 de octubre de 2026.- Administrador solidario de Gumiel y Mendia, S.L, Xabier Mendia Intxusta.

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