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Documento BORME-C-2026-5438

CÁRNICAS VILLA CUENCA, S.A.

(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)

CÁRNICAS VILLA CUENCA, S.L.; P C VALORES, S.L.; LEGADO PANADERO, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 6741 a 6741 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5438

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Cárnicas Villa Cuenca, S.A. (Sociedad Totalmente Escindida), celebrada el día 3 de octubre de 2026, aprobó, por unanimidad, la escisión total en los términos previstos en los artículos 58.1. 1.º y 59 del RD 5/2023. La Sociedad Cárnicas Villa Cuenca, S.A. (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a tres Sociedades Beneficiarias, todas de nueva creación. Una de ellas sucederá en la denominación a la Sociedad Totalmente Escindida, junto con la correspondiente transformación en S.L., esto es, Cárnicas Villa Cuenca, S.L. (Sociedad Beneficiaria), otra denominada P C Valores, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que asumirá los activos y pasivos inmobiliarios y de inversiones de la Sociedad escindida; y otra denominada Legado Panadero, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que asumirá los títulos de participaciones sociales que tiene la sociedad escindida en las sociedades mercantiles Atlántico Castellana, S.L., Aceites Tinajas, S.L. y Julian Martín, S.L.. Cárnicas Villa Cuenca, S.L. (Sociedad Beneficiaria) asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad escindida, que constituye el negocio o explotación económica principal de la Sociedad escindida.

Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el Derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid, 3 de octubre de 2026.- El Administrador Solidario de Cárnicas Villa Cuenca, S.A., Don Martín Panadero Contreras.

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