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Documento BORME-C-2026-5413

DESTILERÍAS ESPRONCEDA, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

JOYGABY1970, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6715 a 6715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5413

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el 7 de octubre de 2026 el socio único de DESTILERÍAS ESPRONCEDA, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios de la citada sociedad, ha aprobado la operación de escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación JOYGABY1970, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión suscrito en fecha 5 de octubre de 2026 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida (el "Proyecto").

En la medida en que el socio único de la Sociedad Escindida será titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.1 LME, con la consiguiente simplificación procedimental y documental de la escisión. Del mismo modo, se hace constar que, como consecuencia del carácter de sociedad unipersonal de la Sociedad Escindida, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 LME.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, según se detalla en el Proyecto, consistente en la rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, compuesto por cinco activos inmobiliarios dedicados al arrendamiento, a favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la LME.

En Almendralejo (Badajoz), 7 de octubre de 2026.- El Representante persona física de Afranla Financiera de Negocios, S.L., administradora única de la Sociedad Escindida, Don Antonio Franganillo Laguia.

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