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Documento BORME-C-2026-5410

URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

JIGARSA, S.L.

URCONSA 2003, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6712 a 6712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5410

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 05 de junio de 2026, la Junta General Universal y Unánime de socios de JIGARSA, S.L., así como el Socio Único (JIGARSA, S.L.) de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. y de URCONSA 2003, S.L., ejerciendo las facultades de la Junta General, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción múltiple y simultánea de JIGARSA, S.L. y URCONSA 2003, S.L. por parte de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A., conforme al Proyecto de Fusión, redactado aprobado y formulado con anterioridad por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Al ser JIGARSA, S.L. titular directa del 100 % del capital social de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. y de URCONSA 2003, S.L., la operación se estructura como una fusión simplificada al amparo de los artículos 53 y 56.1 del RDL 5/2023. La fusión se realiza mediante la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a título de sucesión universal a favor de la sociedad absorbente, la cual subrogará a las absorbidas en todos sus derechos, obligaciones y relaciones jurídicas.

De conformidad con el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto y balances de fusión. Asimismo, se informa del derecho de información que corresponde a los trabajadores en los términos previstos en la legislación aplicable. Así como de los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 RDL 5/2023.

En Madrid, a, 30 de septiembre de 2026.- Don Bernardino Jiménez Sánchez, en calidad de Secretario del Consejo de Administración de Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A. y como administrador único de Urconsa 2003, S.L, Y Doña Miriam Jiménez Sánchez, en calidad de representante de MJS Reality, S.L. como Secretario del Consejo de Administración de Jigarsa, S.L.

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